La CNMV publica la normativa que regulará la publicidad de criptomonedas
La tecnología hace que surjan constantemente nuevas herramientas, sistemas de todo tipo e incluso diferentes métodos de pago. Como en todo, la llegada de algo nuevo hace que haya que introducir algunos cambios en las regulaciones para poder contar con un respaldo legal ante determinadas situaciones que puedan producirse. Este es el caso de las criptomonedas, una forma de pago que a casi nadie le es ajena, pero que aún no estaba regulada. Por ello, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido regular la publicidad de criptomonedas cuando estas se presentan como un objeto de inversión.
Criptomonedas y sistema financiero
Aunque aún no ha llegado al día a día de la mayoría de la población, sí es una moneda que casi todos sabemos identificar. Su, al menos, conocimiento por parte de la mayoría de la población hace que algunas entidades bancarias o empresas animen a sus usuarios a invertir en criptomonedas. Y, para fomentar esa inversión, recurren a la publicidad de criptomonedas, un sector que hasta hace unos días carecía de regulación.
La CNMV considera que en algunas de las campañas se invita al usuario a invertir en un producto sobre el que apenas tiene información ni conoce cuáles son sus riesgos. Por ello, han redactado y publicado en el BOE la circular 1/2022 de 22 de enero que entrará en vigor el próximo 17 de febrero. De esta forma, la publicidad de cirptomonedas deberá utilizar un lenguaje claro y sencillo para que los usuarios puedan entender el mensaje con claridad, imparcialidad y sin intención de engañar.
¿Cómo tiene que ser la publicidad de criptomonedas?
Para evitar confusiones en el usuario, la CNMV indica que, a la hora de publicitar este producto, debe evitarse hacer referencia a la rentabilidad que puede obtenerse con su inversión. Y que, en caso de hacerlo, será necesario indicar un periodo de tiempo concreto que no podrá ser inferior a un año. Además, si al cumplirse el periodo establecido el producto se ha depreciado, también deberá saberlo el usuario. También se prohíbe destacar algunas partes del mensaje en un tamaño mayor o haciendo que destaque para centrar la atención en un lugar concreto.
Será imprescindible dejar muy claro cuál es el producto que se está publicitando; evitando así que pueda confundirse con otros más populares, como pueda ser el caso del Bitcoin. Asimismo, será necesario indicar la entidad responsable, el país en el que se almacenarán y cuál es el marco jurídico a aplicar en ese caso.
Los peligros de las criptomonedas
Para la CNMV los criptoactivos constituyen un producto de inversión de alto riesgo. Así, basándose en varios factores tecnológicos, consideran que es un producto que aún se encuentra en fase de maduración. Por lo tanto, es posible que se produzcan riesgos en cuanto a su funcionamiento y seguridad.
En relación con la seguridad, se considera que el proceso puede ser susceptible a sufrir ataques que intenten modificar los datos de la cadena; aunque en este sentido alterar una cadena de bloques (o blockchain) puede ser algo complicado para la práctica totalidad de usuarios. Pero, en caso de poder burlar el proceso, los usuarios podrían perder todos sus criptoactivos.
Por último, se considera que el anonimato que proporcionan tanto las criptomonedas como el sistema mediante el que se gestiona, puede poner a los criptoactivos en el punto de mira de los ciberatacantes.